Views: 20
.
A partir de hoy, se podrán PROMOVER Juicios Hipotecarios ESPECIALES que tengan como su objetivo exigir el pago de un crédito garantizado por HIPOTECA, esto AHORA se PODRÁ HACER porque se adiciono el capítulo XI al Código de Procedimientos Civiles del EdoMex, Capitulo que consta de 28 artículos (Del 2.388 al 2.416)
Requisitos para poder realizar este NUEVO tipo de juicio
- El crédito debe constar en escritura púbica
- Que se haya cumplido el plazo o pueda exigirse su vencimiento anticipado, conforme al contrato hipotecario o la ley
- Que en la escritura pública este inscrita en el Instituto de la Función Registral
- Se tramitarán en la vía especial hipotecaria
- Se promoverán ante los Tribunales Civiles de Primera Instancia.
ETAPAS:
- Ejecución del auto admisorio
- Excepciones oponibles (admisibles toda clase de ellas)
- Reconvención (no procede)
- Vista con la contestación de demanda
- Ofrecimiento de pruebas
- Trámite sumarísimo
- Trámite sumario
- Etapa probatoria
- Objeción e Impugnación de documentos
- Audiencia de juicio
- Fase conciliatoria
- Desahogo de pruebas
- Formulación de alegatos
- Citación para sentencia
- Suspensión de audiencia
- Sentencia
- Efectos de la resolución
- Impugnación de la sentencia
- Efectos de la decisión de segunda instancia
- Otros acreedores hipotecarios
- Convenio sobre avalúo del bien hipotecado
- Adjudicación directa
- Remate
APARENTEMENTE es para proveer QUE los particulares, instituciones financieras y de seguridad social, de herramientas legales que les permitan CEDER los créditos hipotecarios donde funjan como acreedores, los cuales les brindarán la oportunidad de canalizar mayores recursos para la creciente demanda de vivienda en la entidad. En ese tenor, el juicio especial hipotecario se concibe como un procedimiento especial sumario o sumarísimo, cuyo objeto es resolver de forma ágil, a través de la reducción de plazos y concentración de actos procesales, las controversias que se originen con motivo del pago de las obligaciones garantizadas con la hipoteca o de la ejecución de ésta.
.
Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí
La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Gaceta del Edo. de México
AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales. 😷