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Con las modificaciones a los artículos 51, 53, 56, 89 y el aumento del 59 Bis a la Ley de Hidrocarburos el gobierno pretende reordenar las diversas actividades económicas del sector energético.

Otorgando a la Secretaria de Energía (Sener) y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) las facultades de:

  • Revocar Permisos, cuando los titulares de los mismos cometan el delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
  • Suspender permisos y concesiones expedidos a permisionarios cuando se considere que estos representan un peligro inminente para la seguridad nacional, seguridad energética o para la economía nacional.
  • Otro objetivo es evitar que los consumidores reciban menos combustible del que pagaron, para ello se establece que se revocará el permiso de operación para los concesionarios que reincidan en el incumplimiento de las reglas relacionadas con la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos.
  • Contempla que de no emitirse una respuesta por parte de la Secretaria de Energía o de la Comisión Regulatoria en cuanto a la resolución de permisos dentro de los términos establecidos por la ley, ésta se entenderá en sentido negativo.
  • La Serner determinara la capacidad de almacenamiento mínimo de petrolíferos para otorgar permisos.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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