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Acaba de quedar firme la DETERMINACIÓN mediante la cual en asuntos de Pago de Pensión Alimenticia, NO PROCEDE otorgar al deudor alimentario la reducción de esta por el simple hecho de que haya procreado uno o más hijos.
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Por tanto los Jueces deberán tomar en cuenta que cuanto se promueva una solicitud de reducción de la pensión donde el deudor alimentario argumente que la causa es el nacimiento de otro u otros hijos, no bastará la presentación del acta de nacimiento correspondiente, sino que los jueces deberán analizar todos los elementos que permitan valorar las necesidades alimentarias de los acreedores y la capacidad económica del deudor.
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Esta es una Determinación que será aplicable para quien lo solicite a Nivel Nacional.
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