Views: 42
.
Se RESOLVIO que es LEGAL que en juicios laborales los patrones recurran al artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, pues este artículo menciona la Prueba de Inspección la cual permite que las autoridades puedan REVISAR los periodos y documentos de los hechos y cuestiones que se pretendan demostrar.
La prueba de inspección se desahogará en el domicilio del Tribunal, a menos que exista impedimento legal y si fuera el caso la parte que tenga bajo su custodia los elementos a inspeccionar deberá indicar el lugar donde se practicará la inspección y lo motivos que impiden exhibirlos directamente en el Tribunal.
.
Si Estas en el EXTRAJERO …….. Nosotros velamos por tus Intereses en México.
.
Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí
La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede del SCJN
AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales. 😷