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La usura se configura por la existencia de un interés excesivo en un préstamo; por tanto, debe prohibirse esta práctica.
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Las autoridades no deben permitir que una persona física o moral obtenga provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro.
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En los casos de PRESTAMOS entre personas físicas los Intereses MORATORIOS deberán ser calculados CON base en la Tasa de Interés Efectiva Promedio Ponderada (TEPP) y NO con el Costo Anual Total (CAT), ya que el crédito NO lo está otorgando una Institución de Crédito la cual eroga gastos como infraestructura y pago de sueldos de personal y comisiones, entre otros; Sino que deriva de una relación entre personas físicas que no realizan esa clase de gastos al celebrar los préstamos documentados en pagarés.
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Esta Resolución que puede ser ESGRIMIDA a nivel Nacional por QUIEN lo SOLICITE.
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