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Desaparición Forzada, consta del arresto, la detención, el secuestro o cualquier forma de privación de la libertad por parte del Estado o de personas o grupos que actúan con autorización, el apoyo o consentimiento del Estado, SEGUIDA de la negativa de reconocer dicha privación de la libertad, ocultamiento o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley. (Art. 2 Convención contra la Desaparición Forzada de la Organización de las naciones Unidas (ONU), y las personas que son víctimas de este delito son violentadas de manera grave en sus derechos humanos.
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Siendo México un país que forma parte de las Naciones Unidas (ONU) está OBLIGADO a acatar los términos, las medidas y acciones urgentes emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada, y así lograr la localización oportuna de una persona desaparecida.
Dice la SCJN que de esta manera se garantizará a la víctima y a sus familiares EL derecho a ser buscado, así, la primera sala concluyó que NEGAR la vinculatoriedad de las decisiones del Comité, implica quitar todo el efecto útil a la referida Convención Internacional
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