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La Pensión Alimenticia NO Prescribe y es Retroactiva, esto quiere decir que si un padre no ha dado pensión por alimentos a un hijo, éste puede reclamar el pago por todos los años que correspondan hasta cumplir los 18 o hasta que sea autosuficiente, sin importar la edad que tengan en la que ejerzan este derecho.
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Así en los juicios de Alimentos Retroactivos, la SCJN refiere que el deudor alimentario estará OBLIGADO a demostrar que desde el nacimiento del menor cumplió en forma proporcional, regular y suficiente con su obligación de proporcionarle alimentos.
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Cuando los padres (deudores alimentarios) demuestren que fue así, será claro que si atendieron el principio del interés superior del menor y fue respetado su derecho a recibir alimentos por parte de sus padres desde su nacimiento.
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Esta resolución se da en Tribunales Colegiados, de aplicación Nacional y puede ser Esgrimida por quien lo solicite.
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede la SCJN
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