Views: 12
.
Las medidas tomadas por las autoridades penitenciarias están basadas en las impuestas por el Consejo de Salubridad General donde se ordenó que se tomaran medidas de prevención y control de esa enfermedad, dentro de las que se encuentran la sana distancia.
Por lo anterior dice la SCJN que la prohibición de las visitas de familiares y abogados a las cárceles No vulneran los derechos de los reclusos ya que con esta medida se busca salvaguardar la SALUD y seguridad de los internos y personal laboral carcelario.
.
Con esta resolución de la SCJN mediante tesis, es procedente que prevalezca la decisión de distanciamiento o aislamiento al interior de los centros de reclusión, en tanto subsista la declaratoria de contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (Covid-19)
.
.
Si Estas en el EXTRAJERO …….. Nosotros velamos por tus Intereses en México.
.
Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí
La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la SCJN
AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales. 😷