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En los Procedimientos Administrativos, la SCJN refiere que las Notificaciones hechas por medios de comunicación electrónica (correo electrónico), surtirán efecto al día siguiente de que se practiquen.

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Lo anterior es debido a que en los artículos 35 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no se establece con precisión en cuanto tiempo surtirían efecto las notificaciones hechas por e-mal, y para evitar ese vacío, se debe acudir supletoriamente al artículo 321 del Código de Procedimientos Civiles, que todas las notificaciones, que surtirán efectos al día siguiente al que se practiquen.

Que es un Procedimiento Administrativo

Es la serie coordinada de medidas tendientes a producir y a ejercitar un acto administrativo, por lo tanto, es una serie de acontecimientos realizados dentro de los órganos de la administración pública para llevar a cabo sus funciones con las facultades de su competencia.

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Esta resolución se da en Tribunales Colegiados, de aplicación nacional y puede ser Esgrimida por quien la solicite

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La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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