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Temas que ya se encuentran en la Ley ……………… y que es pertinente conocer ……..
LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 2.- Son objeto de tutela y protección de esta Ley los animales, que no constituyan plaga
II. Abandonados;
III. Ferales;
Artículo 3.- ………………………
Queda expresamente prohibida la caza y captura de cualquier especie de fauna silvestre en el Distrito Federal.
Artículo 4.- ……………………..
I. Animal (es): Ser orgánico, no humano, vivo, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie domestica o silvestre.;
II. Animal abandonado: Los animales que habiendo estado bajo el cuidado y protección del ser humano queden sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores, así como los que deambulen libremente por la vía pública sin placa de identidad u otra forma de identificación, y sus descendencias;
VI. Animal feral: El animal doméstico que al quedar fuera del control del ser humano se establecen en el hábitat de la vida silvestre, así como sus descendientes nacidos en este hábitat
XII. Animal Silvestre.- Especies no domésticas sujetas a procesos evolutivos y que se desarrollan ya sea en su hábitat
XIX. Centros de control animal, asistencia y zoonosis. Los centros públicos destinados para la captura y sacrificio humanitario de animales abandonados, o ferales, que pueden ofrecer los servicios de esterilización, orientación y clínica a los animales de la ciudadanía que así lo requieran, centros antirrábicos y demás que realicen acciones análogas
XXXII. Plaga: Población excesiva de alguna especie animal que tiene un efecto dañino sobre el medio ambiente, otras poblaciones animales, o el ser humano;
XXXII Bis 3. Procedimientos Eutanásicos. Sacrificio de los animales, bajo responsiva de médico veterinario, con métodos humanitarios, con aplicación de inyección de barbitúricos, por inhalación, para realizar el sacrificio y de este modo sufra lo menos posible;
Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría de Salud el ejercicio de las siguientes facultades
III. Proceder a capturar animales abandonados en la vía pública y a los ferales, en coordinación con las autoridades delegacionales
Artículo 10 Bis.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública
c. Responder a situaciones de peligro por agresión animal
Artículo 29. Toda persona que compre o adquiera por cualquier medio una mascota está obligada a cumplir con las disposiciones correspondientes establecidas en la presente Ley
Artículo 30. Toda persona propietaria, poseedora o encargada de un perro está obligado a colocarle una correa al transitar con él en la vía pública. Los propietarios de cualquier animal tienen la responsabilidad de los daños que le ocasione a terceros y de los perjuicios que ocasione, si lo abandona o permite que transiten libremente en la vía pública.
Artículo 50.- El sacrificio de animales deberá ser humanitario conforme a lo establecido en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales.
En los casos de perros y gatos, previo a efectuar el sacrificio, deberá suministrarse tranquilizantes a los animales, a efecto de aminorar el sufrimiento, angustia o estrés.
Artículo 51.- El sacrificio humanitario de un animal no destinado al consumo humano sólo podrá realizarse en razón del sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles que comprometan su bienestar animal, con excepción de los animales sacrificados con fines de investigación científica, así como de aquellos animales que se constituyan en amenaza para la salud, la economía, o los que por exceso de su especie signifiquen un peligro grave para la sociedad.
Artículo 65.- Las sanciones por las infracciones cometidas por la violación a las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente
(Podrán aplicarlas, la Secretaria de Salud, las Delegaciones de DF y los Juzgados Cívicos)
Artículo 66.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, que en el cuerpo de la misma no tuviere señalada una sanción especial, serán sancionadas a juicio de las autoridades competentes con multa de veintiuno a treinta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal o arresto inconmutable de 24 a 36 horas
Artículo 71.- Las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, podrán ser impugnadas mediante el recurso de inconformidad conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal