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La Suprema Corte de Justicia a través de su Primera sala, RESOLVIÓ que, en los Juicios de tercería excluyente de dominio, con respecto al embargo de un vehículo, la CARTA FACTURA por si sola es insuficiente para acreditar la propiedad de auto.

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También estableció que para que la carta factura sea tomada como prueba fehaciente deberá ser presentada con otros medios de prueba necesarios para acreditar tanto las condiciones o modalidades en que obtuvo la propiedad, por ejemplo, si fue mediante un contrato de compra-venta o a través de un crédito.

Así, con base en esos medios de prueba y considerando las características, temporalidad y finalidades por las que fue expedido ese documento, los jueces estarán en aptitud idónea para determinar si era o no exigible la presentación de la factura y, en su defecto, la carta factura puede generar un mayor grado de certeza sobre la titularidad del vehículo.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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