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El pasado 12 de marzo la Suprema Corte de Justicia, DETERMINA mediante una tesis que los DOCUMENTOS DIGITALIZADOS que se INGRESAN como PRUEBAS al expediente electrónico en un Juicio de Amparo deben ser considerados por los Jueces como si éstos hubieran sido presentados en su VERSIÓN FÍSICA.
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Ahora mediante comunicado del 21 de julio la SCJN lo REITERA la conclusión de la tesis arriba referida “la prueba documental digitalizada no perderá su valor probatorio por el simple hecho de provenir de un proceso de digitalización”.
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