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Con las modificaciones hechas al Reglamento de la ley de desarrollo urbano, las personas con actividades en micro o pequeños comercios, servicios o industrias de bajo impacto, en inmuebles de hasta 200 m2 de superficie construida PODRÁN de forma Digital, TRAMITAR ante la Secretaría el Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad.
Para su obtención los interesados deberán:
- Presentar en archivo digital los documentos de identificación personal y del inmueble correspondiente, así como la descripción precisa de la actividad que se ejerce y área del inmueble destinada a ésta.
- Inmuebles que estén bajo el régimen de propiedad en condominio, deberá presentarse en archivo digital la escritura del régimen y del acta de asamblea donde los condóminos otorgan su consentimiento por mayoría simple para la realización de la actividad correspondiente.
- Inmuebles afectos al patrimonio cultural, histórico, artístico y/o urbano, la Secretaría recabará opinión técnica de la unidad administrativa interna correspondiente, del Instituto de Nacional de Bellas Artes y Literatura o del Instituto Nacional de Antropología e Historia y las incorporará en el expediente electrónico correspondiente.
- En caso de que la solicitud no contenga los requisitos o no se acompañe de los documentos tendrán 5 días hábiles a partir de la notificación para subsanar la falta.
- La Secretaría emitirá respuesta en cinco días después de la presentación de la solicitud.
- En caso de ser positivo el dictamen, se requerirá el recibo de pago para la expedición del Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad y se entregará mediante la propia plataforma digital.
Cabe destacar que la vigencia de este Certificado será temporal hasta en tanto se realice el cambio de uso del suelo dispuesto en el artículo 15 del presente Reglamento, o se actualice la zonificación en el programa y su costo será el mismo que el Certificado Único de Zonificación.
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La información de hoy procede la Gaceta de la CdMx.
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