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En Juicios Laborales, la Suprema Corte de Justicia, DETERMINA mediante Jurisprudencia que si un Trabajador RECHAZA de manera INMEDIATA el OFRECIMIENTO de TRABAJO (reinstalación) por parte del Patrón, este hecho NO será motivo para que la carga de prueba se adjudique al trabajador y seguirá siendo el patrón quien tendrá esa obligación.

Recordemos que en materia laboral, por regla general la carga de la prueba corresponde al patrón, siempre y cuando el trabajador logre sin lugar a dudas el demostrar la existencia de la relación obrero-patronal con la entidad patronal demandada.

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Esta es una Resolución derivo de una Jurisprudencia de Tribunales Colegiados, por lo que su aplicación es OBLIGATORIA por quien lo solicite en Toda la Republica Mexicana a partir de HOY 9 agosto 2021.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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