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En el Edo de México, la Patria Potestad ya se perdía, por costumbres depravadas, malos tratos o por abandono de deberes alimentarios o abandono de guarda y custodia por más de 2 meses.
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Ahora se reforma al Art. 4.224 fracc. II del Código Civil y a partir de HOY también se PERDERÁ la Patria Potestad cuando quien la tiene realice:
- Castigos CORPORALES
- Castigo HUMILLANTE
- Cualquier tipo o forma de VIOLENCIA, incluida la Violencia FAMILIAR la cual consiste en toda acción, omisión o abuso, que afecte la integridad física, psicológica, moral, sexual, patrimonial y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar aún cuando se configure un delito.
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La información de hoy procede de la Gaceta del EdoMex.
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