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La SCJN mediante su segunda Sala DETERMINA que el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (Ley ISSGAM) es Inconstitucional ya que en el se determina que la relación de concubinato únicamente se acredita con la designación que el elemento castrense realiza, ocasionando “que no sea admisible otro medio de prueba”, dejando a las parejas de los militares sin el derecho a poder obtener la pensión de viudez.
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Al respecto, la Sala concluyó que tal relación puede acreditarse mediante la designación que el militar haya hecho ante el Instituto; sin embargo, si el militar –por descuido o negligencia– omitió realizar la designación, no actualizó una designación previa o designó a alguien más, se debe permitir que la persona interesada en probar una relación de concubinato con el militar fallecido ofrezca medios de prueba. De lo contrario, se vulnera su derecho de audiencia, así como el mandato constitucional de protección a la familia y el derecho a la pensión.
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