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Cuando un padre obligado a pagar Pensión Alimenticia presentaba a juzgado una solicitud para reducir el Monto a pagar, uno de los argumentos podía ser el Nacimiento de un Nuevo Hijo.
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Y esto se argumentaba con la presentación del Acta de Nacimiento de ese Nuevo Hijo, con ello existía alta probabilidad de que por ese simple hecho el Juez ordenara la Disminución de la Pensión.
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Sin embargo, existían criterios diferentes entre tribunales:
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- Para uno de esos tribunales, bastaba la demostración de la existencia de ese Nuevo Hijo para que procediera la disminución,
- Para otro Tribunal no era así, por lo que se requería agotar otras pruebas para determinar si la pensión fijada previamente debe reducirse.
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Así es como llega esta Contradicción a la SCJN quien DETERMINÓ que cuando se promueve la Reducción de pensión alimenticia argumentando como causa el nacimiento de otro u otros hijos del deudor alimentario.
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¡¡ NO BASTA la prueba de ese nacimiento para proceder en AUTOMÁTICO a la disminución de la pensión solicitada ¡¡
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Por el principio de proporcionalidad de los alimentos, considerando las posibilidades económicas del deudor alimentario y las necesidades de todos sus acreedores, el Juez DEBE determinar el importe que el deudor destina para cubrir los alimentos de los nuevos acreedores y, a partir de ahí, considerar si procede o no la reducción de la pensión que previamente se había fijado en favor de los demandados.
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Además por el principio publicístico que rige los procesos judiciales del orden familiar y al imperativo de tener como consideración primordial el interés superior de la niñez.
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El Juez familiar Debe VELAR por que se respeten los derechos de los menores de edad involucrados, tanto los que fueron demandados, como aquellos cuya existencia se invoca como motivo para reducir la pensión alimenticia.
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Esta Resolución es Obligatoria en Todo el País a partir de HOY lunes 13 de septiembre para quien así lo solicite.
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