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Ya es oficial la LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO, la cual con su publicación en el Diario Oficial, entrará en vigencia a partir del 15 de septiembre del actual.

  • Cuenta con 61 artículos
  • El Proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al 3% de las inscritas en el padrón electoral, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 16 entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas
  • INE será el encargado de:
    • Recibir la solicitudes de revocación
    • Verificará que dichas solicitudes cumplan con los requisitos
    • Aceptará o Descartará las solicitudes
    • Será su responsabilidad Organizar, Difundir, Desarrollar, Computar los votos y Anunciar los Resultados
  • Cualquier impugnación será a través del Tribunal Electoral

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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