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La Suprema Corte de Justicia DETERMINA que, en los juicios laborales las demandas NO serán admitidas hasta que se haya agotado el procedimiento de conciliación prejudicial, tal y como se establece en el artículo 684-B de la Ley Federal del Trabajo.
La Justificación de lo anterior es así, pues la asistencia al Centro de Conciliación es una condición necesaria que las partes deben cumplir para que se admita la demanda, porque deben exhibir el acta correspondiente a ese trámite, conforme al artículo 872, apartado B, fracción I, de la citada ley, salvo en los casos de excepción tales como:
- Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo,
- Razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social, acoso u hostigamiento sexual;
- Designación de beneficiarios por muerte; prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie,
- Así como accidentes de trabajo, entre otras (Art. 685 B)
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La información de hoy procede de la página oficial de la SCJN
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