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La pensión compensatoria es una prestación que recibe uno de los ex cónyuges o ex concubinos y encuentra de ser un deber tanto asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio económico que suele presentarse al momento de disolverse el vínculo matrimonial.
Por lo anterior la Suprema Corte de Justicia (SCJN) DETERMINA a través de la 1ra. Sala que, para otorgar una pensión compensatoria con base en perspectiva de género, es indispensable tomar en cuenta su carácter resarcitorio y asistencial porque de esta manera se podrá identificar, en casos concretos cuales elementos comprenden el concepto de vida digna del acreedor alimentario.
Por ello, el carácter resarcitorio de una pensión compensatoria se refiere a los perjuicios ocasionados por la dedicación al cuidado de los hijos y a las labores del hogar, entre los que se cuentan:
- Las pérdidas económicas derivadas de no haber podido dedicarse a una actividad remunerada, o no haber podido desarrollarse en el mercado del trabajo convencional.
- El impedimento de formación o capacitación profesional o técnica; disminución o impedimento de la inserción en el mercado laboral y la correlativa pérdida de los derechos a la seguridad social, entre otros supuestos.
Esta Jurisprudencia fue publicada el viernes 24 de septiembre y es de aplicación obligatoria a partir de esta semana para quien la evoque.
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
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La información de hoy procede de la página oficial de la SCJN.
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