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La reducción salarial para que sea lícita, debe ser de común acuerdo entre el patrón y el empleado. “No se puede bajar el salario por decisión unilateral. De hacerlo, el trabajador puede demandar la recisión y tiene derecho a recibir tres meses de salario y 20 días por cada año de servicios prestados.

Por lo anterior la Suprema Corte de Justicia DETERMINÓ que si la demanda laboral es por la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para él, por haber el patrón reducido su salario, será este último quien deberá y probará que no hubo diferencia o reducción salarial o que, habiéndola, está justificada conforme a las condiciones en que se desarrolló el trabajo, ya sea que se trate de deducciones por faltas, retardos o cualquier otra razón que la justifique o haga patente que no hubo intención de su parte de reducir indebidamente el salario del trabajador.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

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La información de hoy procede de la página oficial de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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