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La Primera Sala de La Suprema Corte a través de su Primera Sala, RESOLVIÓ que es inconstitucional fijar un plazo para reclamar el pago de alimentos ya que es un derecho protegido que no se pierde por no solicitarse en determinado momento, sino que se mantiene en tanto la persona necesite de ellos para subsistir.
Lo anterior es debido a que una mujer reclamó el pago de pensión alimenticia a la sucesión de su ex concubino con quien vivió 22 años. Pero le fue negada ya que el plazo de un año establecido en al artículo 291 quintus del Código Civil del DF ya había pasado.
Y la primera sala en una nueva reflexión sobre el artículo reclamado, advirtió que su inconstitucionalidad ya no deriva de un trato diferenciado entre el matrimonio y el concubinato, en relación con el plazo para solicitar los alimentos, sino de la propia naturaleza de los alimentos, cuyo derecho a reclamarlos después de la disolución de las relaciones familiares no se pierde ni se extingue por el simple transcurso del tiempo, pues es un derecho sustantivo irrenunciable en términos del artículo 321 del mismo Código Civil local.
Además, de acuerdo con la doctrina emitida por este máximo tribunal, el derecho a recibir alimentos subsiste mientras existe el hecho que lo originó, por lo que pueden ser reclamados en cualquier momento e incluso de manera retroactiva, sin que la falta de su reclamo durante un cierto período pueda ser entendida como una renuncia a ellos.
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