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La Suprema Corte, DETERMINÓ que en Juicios Orales Mercantiles la falta de exhibir copias de los documentos anexos contemplados en la Contestación de la Demanda NO es motivo para perder el derecho a darla por contestada.
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Esto es porque el artículo 1390 Bis, 14 del Código de Comercio dispone que al efectuarse el emplazamiento al juicio oral mercantil se entregará al demandado copia simple, cotejada y sellada de la demanda, así como el traslado con la documentación exhibida
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El artículo1390 Bis, 17 del mismo ordenamiento, únicamente ordena la vista a la contraparte, SIN TRANSLADO con copia simple de los documentos anexos, toda vez que la frase “dará vista”, sólo implica que la promoción queda en los autos del juicio para que las partes se enteren de su contenido, no así su entrega;
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Por tanto, no debe considerarse que la falta de exhibición de copias de los documentos anexos a la contestación de la demanda, implique que se tenga por perdido el derecho a contestarla.
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Esta resolución es referencial y aplicable para quien la haga valer en sus procedimientos.
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