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La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno del 27° Circuito, DETERMINÓ que los efectos de una sentencia que otorga el amparo contra el derecho de alumbrado público declarado inconstitucional por jurisprudencia temática, se satisfacen con la DEVOLUCIÓN al quejoso de la cantidad pagada por éste con su respectiva actualización, pero SIN que sea procedente el pago de intereses y recargos.
Justificación: En términos del artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, el efecto de una sentencia de amparo contra una ley fiscal se agota al devolver al quejoso la cantidad enterada actualizada.
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Esta resolución es de carácter OBLIGATORIO en todo el país a partir de esta semana.
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La información de hoy procede de la SCJN
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