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La Suprema Corte de Justicia DETERMINÓ después de una nueva reflexión que la JUBILACIÓN es un DERECHO LABORAL y su reclamo, como prestación principal debe tramitarse en el procedimiento Especial.

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Con esto la SCJN abandona el criterio sostenido en una tesis aislada con título y subtítulo: “JUBILACIÓN. AL NO TRATARSE DE UN BENEFICIO DE SEGURIDAD SOCIAL, SU RECLAMO, COMO PRESTACIÓN PRINCIPAL, DEBE TRAMITARSE EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de junio de 2018 en la que se consideró que el reclamo del otorgamiento del derecho a la jubilación debía tramitarse conforme al procedimiento ordinario

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Esta determinación es de obligatoria para todo el país a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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