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La Suprema Corte DETERMINÓ que cuando se reclame el pago del seguro por haber ocurrido un siniestro, el asegurado, contratante o beneficiario de la pólizas sólo esta obligado a acreditar lo siguiente:

  • Tener un CONTRATO
  • Que haya ocurrido el siniestro, y
  • Dar AVISO oportuno a la aseguradora

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También refiere que si la Aseguradora expone que las causas por las que no lo hizo el pago por el siniestro están justificadas en las condiciones generales del contrato, éstas tienen la OBLIGACIÓN de exhibir dichas condiciones para demostrar que el asegurado hizo omisiones o falsas declaraciones con respeto a la contratación.

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Esta jurisprudencia es de aplicación OBLIGATORIA para todo el país a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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