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Con las modificaciones al Artículo 9, de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, en el cual se establecen y explican las 34 consideraciones del Estado mexicano en materia de discriminación, la autoridad adiciona la de Prohibir, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos a las enlistadas en dicha ley.
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Cabe señalar que el infringir lo señalado en esta Ley No amerita privación de la libertad, pero SERÁ el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) quien podrá aplicar sanciones administrativas y de reparación del daño, buscando promover el respetar los derechos humanos en este caso de las mujeres.
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