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En el Sistema Adversarial, el abogado defensor debe llevar a cabo su labor con todo el detalle y análisis posible, como representante del imputado, ya que desde que se le llama para intervenir en la etapa de investigación, debe determinar el tipo de defensa que llevará a cabo, además de que debe ACREDITAR que es Licenciado en Derecho, ya que éste velará porque se respeten en todo momento los derechos del imputado.
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Por lo que la Suprema Corte de Justica, DETERMINÓ a través de los Tribunales Colegiados de Circuito que, el que se designe en cualquier etapa procedimental a una persona que NO TENGA LA CALIDAD JURÍDICA DE ABOGADO, constituye una violación al derecho de defensa adecuada y MERECE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Por lo que resulta indispensable que el Abogado que asista al sentenciado en la ejecución sea profesional en derecho, que justifique sus conocimientos en la rama con documento que evidencie que es defensor de oficio, a efecto de satisfacer la exigencia constitucional de cumplir con el derecho fundamental de contar con una defensa adecuada, salvaguardando la esfera jurídica del impetrante. De ahí que el cumplimiento de ese derecho –de defensa adecuada y técnica– debe quedar total y plenamente acreditado en todas las etapas del procedimiento inclusive, en la de ejecución, y no puede, bajo ninguna circunstancia, sujetarse a presunciones por el hecho de que se asiente en la diligencia respectiva que quien asiste al involucrado es defensor particular o de oficio, si no existe sustento de esa calidad.
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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA para todo el País a partir de esta semana
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la SCJN
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