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Los Tribunales Colegiados de la Suprema Corte, DETERMINARON que la Seguridad Social es un derecho humano y su cumplimiento no debe quedar a voluntad de las partes, es por ello que Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe subrogarse y OTORGAR la PENSIÓN que corresponda a los familiares de un trabajador fallecido que no fue dado de alta en el régimen obligatorio, además el IMSS deberá determinar los capitales constitutivos a cargo del Patrón que NO cumplió con esa obligación.
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Justificación: Lo anterior es así, pues las obligaciones derivadas de la seguridad social no quedan a voluntad de las partes, ni son negociables, y es obligación del Estado velar por su observancia, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos.
Además, en los artículos 84, 96 y 181 de la Ley del Seguro Social derogada y 77, 88 y 149 de la vigente, se advierte que en caso de que un patrón incumpla con su obligación de inscribir a un trabajador en el régimen obligatorio y suceda su muerte, el aludido instituto debe subrogarse y otorgar las prestaciones que le correspondan a su familia, mientras que el patrón está obligado a enterar los capitales constitutivos respectivos.
De ahí que el hecho de que una persona no esté dada de alta en el régimen obligatorio no implica que no pueda gozar de la seguridad social por haber precluido el periodo de conservación de derechos.
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Esta tesis puede ser esgrimida por quien lo solicite.
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