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En Juicios Laborales, los artículos 776, 836 B, C y D se advierte que durante el proceso son admisibles todos los medios de prueba siempre que no sean contrarios a la moral y al derecho, entre estos destacan las derivadas de las distintas tecnologías tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, documento digital entre otros, por tanto, para su desahogo y valoración deberá presentarse una impresión o copia del documento digital ofrecido.

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Por lo anterior la Suprema Corte de Justicia, DETERMINA que las pruebas consistentes en la impresión obtenida de un sistema digital de control de registro, NO GOZA de Pleno Valor Probatorio y siendo un medio de prueba distinto a la documental convencional, su valor debe sujetarse a las reglas propias reglas propias de los elementos aportados por los avances de la ciencia; de ahí que su eficacia probatoria se encontrará sujeta al cercioramiento de los datos que en ella se adviertan, en la medida en que coincidan con aquellas condiciones en que tal documento digital haya sido generado.

En consecuencia, para que pueda gozar de valor pleno para acreditar los hechos que consigna, debe ofrecerse su perfeccionamiento.

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Esta determinación es de aplicación OBLIGATORIA para todo el país a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

Esta información procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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