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De acuerdo con una tesis de los Tribunales Colegiados de Circuito de la Suprema Corte, se DETERMINA, que en un acto prejudicial de reconocimiento de filiación (paternidad) y  la persona a quien se imputa la filiación la acepta y la ratifica, NO será necesario realizar otro juicio para determinar el orden en que deben colocarse los apellidos en el acta de reconocimiento a petición de uno de los progenitores, será el mismo juez que ordenó la expedición del acta quien tendrá que resolver dicha petición, bastando con que se respete el derecho de audiencia del otro.

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Esta tesis puede ser esgrimida por quien la solicite

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Esta determinación es de aplicación OBLIGATORIA para todo el país a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

Esta información procede de la SCJN

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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