Views: 14

.

La Suprema Corte mediante una tesis aislada, SUGIERE que el deber de los hijos a proporcionar alimentos a sus padres, sólo podrá surgir a falta o por imposibilidad del consorte; lo que se traduce en que si un cónyuge está en aptitud de proporcionarle alimentos al otro que carece de bienes y está imposibilitado para trabajar, será en éste en quien recaiga la obligación de atender íntegramente los gastos.

Y sólo ante la falta o imposibilidad de éste para proporcionarlos, ese deber pasará a los hijos.

.

Esta tesis aplica para quien la evoque.

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

.

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

Esta información procede de la SCJN

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales. 😷

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo