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La Suprema Corte mediante una tesis aislada, SUGIERE que el deber de los hijos a proporcionar alimentos a sus padres, sólo podrá surgir a falta o por imposibilidad del consorte; lo que se traduce en que si un cónyuge está en aptitud de proporcionarle alimentos al otro que carece de bienes y está imposibilitado para trabajar, será en éste en quien recaiga la obligación de atender íntegramente los gastos.
Y sólo ante la falta o imposibilidad de éste para proporcionarlos, ese deber pasará a los hijos.
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Esta tesis aplica para quien la evoque.
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Esta información procede de la SCJN
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