Views: 12

.

La Suprema Corte mediante comunicado de prensa reafirma, que el pago extemporáneo de la prima de seguro o de alguna de sus parcialidades constituye un convenio NULO, aun cuando la cía. de seguros no rehúya el pago inmediatamente.

Recordemos que esta jurisprudencia esta vigente y es obligatoria en todo el país desde agosto del actual, puedes dar click aquí en el link, para ver la información completa, la cual te dimos a conocer en el momento preciso.

.

Click aquí 👇

Pago Extemporáneo de Seguro CESA Derechos…!!!

.

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

.

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

Esta información procede de la SCJN

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales. 😷

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo