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En juicios laborales de origen donde las partes celebran y ratifican un convenio de cumplimiento del laudo reclamado, los tribunales colegiados analizaron si se debe dar o no vista al quejoso de una posible improcedencia prevista en el artículo 61, fracc. XIII, de la Ley de Amparo.
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Pues bien, la SCJN a través de la Segunda Sala DETERMINA y resuelve que SI de debe dar vista a la parte quejosa con la posible actualización de la causa de improcedencia. Con ello se busca garantizar los derechos de audiencia y defensa de la parte quejosa, a efecto de que tenga la oportunidad de aportar los argumentos oportunos, de manera que la decisión que se adopte sea producto de un proceso de deliberación racional y no sólo de la autoridad que
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Esta resolución de es aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la SCJN
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