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Debido a que en algunos lugares no es Reconocida la Cédula Digital como un documento válido, Se da una controversia que llega a la SCJN, en donde ya se da el primer antecedente a este respecto, por lo que:

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La Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que cuando una impresión de la cédula profesional electrónica es presentada en un juicio, y está reúne los elementos que debe contener para su validez, ésta tiene el mismo valor que el documento original o que una copia certificada, por lo que es idónea para acreditar la calidad científica o técnica de quien la ostente.

Esto es así, porque la impresión o documento donde consta la cédula profesional electrónica se integra por cuatro apartados relativos a los elementos que debe contener para su validez, con los que se da certeza de la autenticidad del documento y se atribuye a su titular la capacidad para desempeñar el ejercicio de la profesión que dice la cédula, pues permiten verificar que su titular cuenta con la autorización de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para ejercer dicha profesión.

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Esta es una Resolución de aplicación Nacional que ya puede ser invocada y utilizada por quien lo solicite.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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