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En un juicio laboral un trabajador obtuvo una sentencia favorable en relación con el reclamo de varias prestaciones extralegales previstas en su Contrato Colectivo de trabajo, a lo que el Patrón se inconformó promoviendo juicio de amparo directo, al estimar que el trabajador no acreditó la existencia de las cláusulas del contrato en que sustentó su reclamo.
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A lo que la Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que corresponde al PATRÓN demostrar el pago de prestaciones extralegales cuando:
- Al contestar la demanda asegura que no adeuda al trabajador cantidad alguna por el concepto reclamado, por haber realizado el pago correspondiente
- Se excepciona en el sentido de que pago esa prestación a otros trabajadores, pero no al actor.
Por lo que la contestación en estos términos contiene la aceptación de la existencia de la o las prestaciones extralegales.
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Esta es una Resolución de aplicación Nacional que ya puede ser invocada y utilizada por quien lo solicite
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