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La Suprema Corte REFIERE que durante un Divorcio el artículo 267, fracc. VI del Código Civil para la CdMx, el cónyuge que durante el matrimonio se dedicó preponderantemente al hogar y en su caso al cuidado de los hijos tiene derecho a una compensación.

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Bajo este esquema el cónyuge tendrá derecho a exigir una compensación al momento de la disolución del régimen económico patrimonial, cuyo monto no podrá exceder del 50% del valor de los bienes que hubiera podido adquirir, razón por la que los jueces deberán estimar entre otros elementos para determinar el porcentaje la duración del matrimonio, así como la edad del cónyuge a compensar al momento de la disolución matrimonial.

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Esta es una Resolución de aplicación Nacional que ya puede ser invocada y utilizada por quien lo solicite

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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