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Con la reforma hecha al artículo 533 a la Ley de Vías General de Comunicación a partir de Hoy 23 de febrero, cometen delito y se harán acreedores a sanciones de Tres meses y hasta 7 años de Prisión y Multas de $9 mil 622 y hasta $48 mil 110 pesos quienes:
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- Dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación
- Interrumpan la construcción de vías de comunicación.
- Obstruyan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje con fines de LUCRO
- Deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o medios de transporte.
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Lo RELEVANTE de esta reforma es que ahora SÍ serán castigadas las personas que pidan dinero; sin embargo, DISMINUYERON las penas y sanciones del artículo con lo que ahora ya NO es Delito Grave y también las multas son MENORES a las consideradas antes de esta reforma.
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Comparativo:
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Antes | Ahora |
Quien dañe, perjudique o destruya las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpa la construcción de dichas vías, o total o parcialmente interrumpa o deteriore los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se le sancionará con Pena de: 2 a 9 años y multa de 200 a 1000 veces el valor diario UMA. | A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o para obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de: 3 meses a 7 años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la UMA |
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