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Tenemos REGLAMENTO en la CdMx, con el cual se busca REGULAR el funcionamiento de los vehículos de uso como AMBULANCIAS.

Cuenta con 38 artículos en los cuales se contempla que:

  • Las Ambulancias:
    • Deberán CONTAR con los equipos, materiales, insumos e instrumentos necesarios para una adecuada atención médica
    • Deberán participar a título gratuito en las tareas de atención a incidentes o accidentes con múltiples víctimas y en los casos de desastre.
    • Equipamiento físico según la NOM-034-SSA3-2013 y la Ley de Salud de la CdMx.
    • Contar Dictamen Técnico de Funcionamiento
  • Capacitar y Certificar a su personal operativo
  • Apegarse a las tarifas máximas establecidas para los servicios de atención médica prehospitalaria las cuales serán publicadas por la Secretaria de Desarrollo Económico en colaboración con la Secretaria de Salud.

Serán la Secretaria de Salud y la Agencia de Protección Sanitaria, en coordinación con las secretarías de Movilidad, de Seguridad Ciudadana y del Medio Ambiente, las encargadas de aplicar las siguientes SANCIONES:

  • Suspensión Temporal o Definitiva, por:
    • Falta de equipo mínimo en la unidad móvil;
    • Emplear personal que carece de certificación;
    • Falta de Aviso de Funcionamiento emitido por COFEPRIS;
    • Hacer uso indebido de las comunicaciones reservadas a las dependencias de seguridad ciudadana o cualquier otra dependencia de atención a la ciudadanía;
    • No exhibir el Dictamen Técnico vigente para el Funcionamiento de Ambulancias;
    • Realizar cobros que excedan las tarifas máximas establecidas para los servicios que prestan las ambulancias de los sectores privado y social.
  • Remisión al Corralón será por:
    • No portar placas o no contar con placas propias de ambulancia y holograma que acredite que cuenta con Verificación Vehicular Obligatoria vigente;
    • Realizar funciones que corresponden a otro tipo de unidad móvil diversa a la autorizada;
    • Discordancias entre Placa de Matrícula, Tarjeta de Circulación y Licencia de Conducir;
    • Circular con las luces y sonido encendido sin llevar paciente o atender una urgencia médica;
    • Emitir contaminantes ostensiblemente, no importando que porte placa de matrícula de vehículo de emergencia médica; y
    • Circular en día y hora restringidos cuando porta placa de matrícula de vehículo diferente al de ambulancia.
  • Uso indebido de comunicaciones reservadas relacionadas con servicios de atención médica de 6 meses a 2 años de PRISIÓN y multas de $2,405.50 hasta $9,622.00 (25 a 100 UMAS)
  • Este Nuevo reglamento también señala que las personas podrán presentar queja o denuncia ante la Agencia de Protección Sanitaria o autoridades correspondientes, por hechos, actos u omisiones relacionados con los servicios de atención prehospitalaria
  • La Secretaria de Salud, tiene 90 días para establecer un programa de regularización para las personas que presten servicios de ambulancias.
  • La Agencia de Protección Sanitaria también cuenta con 90 días para Actualizar el Registro de Técnicos en Urgencias Médicas.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Gaceta de la CdMx

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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