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Al ser un delito GRAVE del que se le ACUSA deberá llevar su proceso retenida en el Reclusorio de Santa Martha Acatitla

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Ya debió haber declarado frente al ministerio público federal, ahora tiene 72 horas para que lo haga frente al juez; tiempo en el que puede presentar pruebas de su inocencia, si este tiempo no le es suficiente puede pedir se duplique este tiempo, 72 horas más, (144 hrs., 6 días en total)

El juez tiene este mismo tiempo para sujetarla a proceso o dejarla en libertad por falta de pruebas

Antes de su detención y para lograr la orden de aprehensión debió de haberse comprobado:

Que existía denuncia previa de la SHCP.

El delito que se le acusa:

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

La penas para este delito:

• De 5 a 15 años de prisión (lo cual lo hace grave) y
• De mil a cinco mil días multa ($64760.- a $323,800.-)

Las conductas que debió realizar por ella misma o a través de terceros para haber sido girada una orden de aprehensión en su contra:

COMPRAR, VENDER, ADMINISTRAR, CUSTODIAR, CAMBIAR, DEPOSITAR, DAR EN GARANTÍA, INVERTIR, TRANSPORTAR O TRANSFERIR, DENTRO DEL PAÍS, DE ÉSTE HACIA EL EXTRANJERO O A LA INVERSA, RECURSOS, DERECHOS O BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA

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Debió saber que esos recursos procedían o representaban el producto de una actividad ilícita,

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Y debió de tener cualquiera de de estos PROPÓSITOS:

• Ocultar o pretender ocultar,
• Encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de los recursos que manejaba, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita

QUE DEBE ENTENDERSE POR ACTIVIDAD ILÍCITA EN ESTE CASO:

Los recursos cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia

A QUIEN MÁS DEBE APLICARSE ESTE DELITO:

A los empleados y funcionarios de las instituciones financieras, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas, además de las sanciones que correspondan conforme a la legislación financiera

En caso de comprobar su culpabilidad, tampoco podrá tener LIBERTAD PREPARATORIA una vez que cumpliera las 3/5 partes de su condena.

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Sin embargo, existe OTRO DELITO que tambien aplica para los acusados:

Artículo 2o de la Ley contra la delincuencia organizada que es específica y que les da una pena de 6 a 16 años y multa de 500 a 25,000 días multa …..

LO QUE SE DESTACA DEL PROCEDIMIENTO HASTA AHORA REALIZADO:

• PULCRO en cuanto a que no se da orden de arraigo sino orden de aprehensión (esto es, se prueba primero la posible constitución de un delito y eso genera una orden de aprehensión)
• Se Otorga la orden de aprehensión DOS días antes de su detención Y NO SE DA UNA SOLA FUGA DE INFORMACIÓN
• Es notoria la COOPERACIÓN DE PAÍSES EXTRANJEROS, que a través de convenios se pudo obtener la mayor información de las cuentas precisamente del extranjero

LO QUE FALTA POR VER ………………….

• Ver las cuentas nacionales
• Saber quienes son otros involucrados
• Al haber sido movimientos tan evidentes quien lo sabia y no dijo nada también es culpable
• Otros delitos que pudieron cometerse
• Ver la ACUMULACIÓN de penas y sanciones

ALGUNOS ANTECEDENTES DEL CASO …………………….

• Mujer de 68 años que solo declaró al SAT 1,100.000.00 durante el periodo de tres años

• Empezó a ser investigada en diciembre pasado por la Unidad de Inteligencia Financiera derivado de la detección de una actividad irregular de otra miembro del sindicato

• Hasta el momento solo se han realizado investigaciones a 2 de las 81 cuentas del sindicato, sin embargo en estas esta más del 70% de los recursos del sindicato

• Usó principalmente 3 prestanombres:

o Nora Guadalupe Ugarte Ramirez,
o Isaías Gallardo Chávez (Asesor del Panal) y
o José Manuel Díaz Flores (que ninguno estaba autorizado para manejar los recursos del sindicato)
o Un par de empresas inmiscuidas, Gremio Inmobiliario el promisor S.A de C.V. propiedad de los dos hombres mencionados y otra en la que su finada mamá era la accionista del 99% de la empresa y a través de la cual adquirió entre otras 2 propiedades en la Isla de Coronado (California)

• Nora Ugarte realizo:

o 22 transferencias a tienda exclusiva en USA Neiman Marcus por 27,267.000.00
o Además pagaba el avión y refacciones del avión en el que viajaba
o Pagó a clínicas estéticas

• Isaías Gallardo hacia Transferencias a Neiman 12,250.000.00 para pagar su tarjeta de Crédito

• Una empresa es creada por los dos hombres hasta este momento involucrados y declarada en suspensión de actividades recientemente (2012)

• Una vez transferidos los recursos estos no duraban mucho tiempo en las cuentas, ya que eran retirados casi de inmediato a través de cheques de caja o transferencias a otras cuentas de personas físicas y morales.

• Las cuentas revisadas de banco Santander, S.A 56370170001663 y 5637017000003616 a nombre del sindicato

Ver el Codigo Penal en sus artículos 400 bis y 85 ……..

Contacto y comentarios

legal@lasintesis.com
tels. 5811-1311 y 5811-1312

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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