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En un primer antecedente de Obligación nacional la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que el cálculo de los Incrementos a las Pensiones por Incapacidad Parcial Permanente, NO se deben realizar en base a la Unidad de Medica Actualizada (UMA).

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El calculo correcto debe realizarse conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)

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Lo anterior “dice” la SCJN, es por que el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, dice claramente que las obligaciones y supuestos en los que sea aplicable la Unidad de Medida y Actualización deben estar previstos expresamente en las leyes federales o locales o en las disposiciones jurídicas que de ellas emanen.

Por otra parte, la reforma de la Ley del Seguro Social publicada el 31 de julio de 2021, no prevé que las subvenciones otorgadas por este ordenamiento deban incrementarse conforme a la Unidad de Medida y Actualización, pues el artículo décimo primero transitorio del decreto de reforma publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2001 dispone que la forma en que se actualizan dichos pagos obedece al cálculo del Índice Nacional de Precios al Consumidor, mediante periodos de publicación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

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Esta resolución es de aplicación nacional ya que puede ser invocada y utilizada por quien la solicite

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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