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La Suprema Corte de Justicia, DETERMINA que, en requerimientos fiscales emitidos por la autoridad a los contribuyentes, y dichos requerimientos son firmados electrónicamente con la FIEL, es INNECESARIO que conste en el documento impreso el periodo de vigencia del certificado de sello digital con que se generó la FIEL que se utilizó.
Lo anterior dice la SCJN, es porque conforme al artículo 9 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada para que ésta pueda ser usada, los sujetos obligados deben contar con:
- un certificado digital vigente, emitido u homologado en términos de la propia normatividad;
- una clave privada creada bajo el uso exclusivo del titular de ese instrumento.
Por su parte, el artículo 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación precisa que los actos administrativos que se deban notificar deberán contener, entre otros elementos, la firma electrónica avanzada del funcionario competente, que tendrá la misma validez que la firma autógrafa, amparada por un certificado digital vigente a la fecha de la resolución.
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Esta resolución es de aplicación nacional ya que puede ser invocada y utilizada por quien la solicite
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La información de hoy procede de la SCJN
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