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La Suprema Corte a través de Tribunales Colegiados, DETERMINÓ que el NO OTORGAMIENTO de una prestación o Pensión a los beneficiarios de quien omitió cotizar las 150 semanas como mínimo no resulta, inconstitucional.
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Lo anterior derivó de un Juicio de Amparo contra el IMSS donde la quejosa argumentó que se estaría violando su derecho a la seguridad, ante la negativa de esta Institución de otorgarle una pensión por viudez, en términos del artículo 129, párrafo 1ero, de la Ley del Seguro Social, el cual prevé como condición que el asegurado (a) fallecido (a), tenga acreditado el pago de 150 semanas Cotizadas como Mínimo.
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Esta resolución es de aplicación nacional ya que puede ser invocada y utilizada por quien la solicite
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