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La Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que la pensión mensual por Incapacidad parcial Permanente, deberá ser calculada en base al salario diario base, pero ANUALIZADO.
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Esto es debido a que, en la ley del seguro social vigente hasta junio de 1997, no se establece el procedimiento aritmético a seguir para calcular exactamente una pensión y esta es calculada con forme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal del Trabajo. Por lo que se pueden generar dos interpretaciones: una, que calcula la pensión teniendo como base un salario de cotización mensual y, otra, en donde se anualiza el salario
Y en este orden de ideas, al anualizar el salario diario base de cotización se obtiene un mayor beneficio para el pensionado, pues se integran 5 o 6 días que no comprende el cálculo mensual.
Así, en términos del principio pro persona contenido en los artículos 1o. de la Constitución Política y 18 de la Ley Federal del Trabajo, los órganos jurisdiccionales deben preferir la interpretación que anualiza el salario por ser más favorable para el pensionado.
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Esta determinación es de aplicación OBLIGATORIA para todo el territorio nacional a partir de esta semana.
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La información de hoy procede de la SCJN
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