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La Secretaria de Economía ya emitió la nueva Norma Oficial Mexicana que REGULA y establece los requisitos de información comercial y elementos normativos a que deben sujetarse los proveedores y/o prestadores intermediarios del Servicio de Tiempo Compartido, tales como:

  • Contratos
  • Sistema de reservaciones  
  • Cuotas   
  • Administración del tiempo compartido
  • Terminación del servicio de tiempo compartido
  • Comercialización de los servicios de tiempo compartido que se prestan en el extranjero
  • Entre otros.

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Los tiempos compartidos según la Ley se definen como:

Todo acto jurídico consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad sin que, en el caso de inmuebles se trasmita el dominio (propiedad) de éstos.

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Dicha NOM entrará en vigor en 180 días; estos es a partir del 24 de septiembre de 2022, dejando sin efectos la publicada en mayo de 2010

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Da click aquí 👇 para ver las especificaciones de la NOM

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5646979&fecha=28/03/2022

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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