Views: 99
.
Ante la Contradicción que existía en diferentes Tribunales de si los padres debían o no rendir cuentas de lo que recibían por concepto de Pensión Alimenticia para los hijos que estaban a su cuidado.
.
La Suprema Corte de Justicia a través Primer Circuito en materia civil, DETERMINÓ que el progenitor que ejerce la guarda y custodia, NO está obligado a rendir cuentas de la pensión alimenticia que reciba por parte del deudor alimentario para satisfacer las necesidades del menor de edad.
Justificando su decisión en: La obligación alimentaria de los progenitores con sus hijos surge como consecuencia de la patria potestad, la cual debe ser cumplida por parte del padre o la madre que no los tenga bajo su custodia, a través de la entrega de la pensión alimenticia.
.
Por lo que en estos casos, quien tiene a su cargo la guarda y custodia del menor de edad, no tiene la obligación de rendir cuentas de dicha pensión, pues no existe disposición legal que así lo disponga..
.
Esta es una resolución OBLIGATORIA para todo el país, que entra en vigor desde esta semana para quien así lo haga valer.
.
.
.
Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.
.
Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí
La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la SCJN
AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.