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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, DETERMINO que los propietarios de Plataformas Electrónicas SOLO son INTERMEDIARIAS entre los Ofertantes y los Solicitantes de Empleo y por NO son quienes determinan el contenido de las ofertas de trabajo, sino que sólo las difunden tal como son elaboradas por las personas o empresas que buscan cubrir sus vacantes disponibles.
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Por lo que Concluyó que son los usuarios oferentes de empleo los directamente responsables en cuanto a los requisitos que imponen a los aspirantes para ciertos empleos, especialmente si éstos resultan en una exclusión injustificada o de discriminación, por no constituir un requisito profesional esencial y determinante en el puesto de trabajo, que sea proporcionado y con un objetivo legítimo, sino que esté basado en sesgos o prejuicios.
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También, se DETERMINÓ que las empresas propietarias de las plataformas de empleabilidad que pueden y deben establecer políticas de no discriminación para regir el uso de la plataforma, de esa forma refuerzan su neutralidad frente a los actos discriminatorios que puedan cometer las personas usuarias de la plataforma.
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Esta Determinación es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la SCJN
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