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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que el artículo 16 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, es aplicable para la protección al derecho a la propia IMAGEN, cuando ésta se utiliza sin el consentimiento del titular, esto por prever mecanismos para la defensa y protección de esta.
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“Dice” la SCJN que esto es debido a que el derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad fundamental y personalísimo por ser derivado de la dignidad humana.
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De esta forma, otorga poder de decisión sobre las representaciones o manifestaciones gráficas de la imagen y los usos o finalidades que se pretenda dar a éstas.
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Al ser un derecho fundamental tiene una protección específica frente a la utilización no consentida de la propia imagen con fines meramente comerciales o lucrativos
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Esta Determinación es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la SCJN
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