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Debido a que hay CAMBIOS al Reglamento de la Ley Registral del EdoMex, a partir de esta semana tratándose del Registro de actos de Propiedad o Posesión de inmuebles ahora se deberán anexar 3 documentos:

  • Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes en un plazo no mayor a 180 días naturales, Cuando se trate de escrituras públicas.
  • Constancias de Información Catastral expedida por el IGECEM, con valor actualizado.
  • Copia de manifestación del Impuesto sobre Adquisición y el recibo del pago correspondiente.

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Esto por que el Congreso del Estado de México determinó que con el fin de brindar certeza y seguridad jurídica sobre los bienes propiedad de los habitantes del Estado “se estableció” que era necesario reformar el artículo 38 del Reglamento de la Ley Registral a fin de que en la inscripción de los actos mediante los cuales se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, afecte, limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes inmuebles, se iguale el plazo para la presentación de los certificados de libertad o existencia de gravámenes de los inmuebles con la vigencia de la anotación del aviso preventivo presentado para la inscripción de los actos relacionados.

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Asimismo, ya quedaron establecidos como requisitos:

  • Las constancias de información catastral expedidas por el IGECEM,
  • La copia de la manifestación del Impuesto sobre la Adquisición de Inmuebles y Otras Operaciones Traslativas de Dominio, y
  • El recibo de pago correspondiente, autorizado por la autoridad fiscal respectiva,

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Gaceta del EdoMex.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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