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Por contradicción de tesis entre su Primera y Segunda Sala, la Suprema Corte, DETERMINÓ que la fracc. VI del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, es Inconstitucional al establecer en ella la Prohibición Absoluta ya que vulnera la libertad de comercio.
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La Justificación que da la SCJN, es que el artículo referido contiene una prohibición absoluta para comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir objetos que no sean un producto del tabaco, pero que de alguna manera lo emulen, por contener elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que los identifique con productos de aquél. Dicha prohibición incide de manera frontal en diversos derechos humanos, entre ellos, la libertad de comercio. De ahí que su regularidad constitucional esté sujeta a un test de proporcionalidad, mismo que no supera. Ello es así, porque si bien persigue un fin constitucionalmente válido (como lo es proteger el derecho humano a la salud) y constituye una medida idónea para satisfacer en algún grado ese fin; lo cierto es que no resulta una medida necesaria, al existir alternativas igualmente idóneas para lograr su propósito, pero menos lesivas para la libertad de comercio como las que supone una prohibición absoluta, (por ejemplo, restricciones para la venta de esos productos a personas menores de edad o campañas educativas y de información sobre los efectos nocivos de productos que emulan a los del tabaco).
Esta resolución ya es de aplicación OBLIGATORIA para todo el país.
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La información de hoy procede de la SCJN
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